Es de mucha importancia que los peritos contadores de Guatemala estemos unidos, ya que la unión hace la fuerza, por otra partes si en esta crisis que la Sat impuso, que esta actuando fuera de ley, debemos tomar en cuenta nuestros derechos y protestar, la Administración Tributaria debe actuar conforme lo establece la Constitución Política de la República, no puede menoscabar ningunos de los derechos como peritos contadores entre ellos, la libertad de acción.
La Superintendencia de Administración ´Tributaria fue creada para recaudar impuestos no para imponer leyes que no le corresponden.
La formulación de leyes le corresponde al organismo Legislativos según nuestra Constitución Política de la República.
miércoles, 27 de marzo de 2013
SAT PUBLICA ACUERDO DE DIRECTORIO 2-2013
El día viernes 8 de febrero de 2013 fue
publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo de Directorio No. 002-2013
emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, el mismo
tiene como objeto modificar la forma como los contribuyentes inscritos en el
Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas del ISR,
deben de pagar el impuesto.
El objetivo de emitir dicho dictamen se da
según la SAT para “definir específicamente un mecanismo que permita
a los contribuyentes solicitar no ser objeto de retención y en sustitución de
dicho mecanismo, realizar los pagos en forma directa”.
Forma de Pago de los Contribuyentes
Según el artículo 46 del Decreto 10-2012 la forma de pago para los
contribuyentes que opten por el régimen opcional simplificado es la siguiente:
“ARTICULO 46. Forma de pago.
Los contribuyentes inscritos a este
régimen liquidan y pagan el impuesto por medio de retenciones que le
efectúen quienes realicen el pago o acreditación en cuenta por la
adquisición de bienes o servicios.
Si dicho contribuyente realiza actividades
lucrativas con personas individuales que no lleven contabilidad o que
por alguna razón no le hayan efectuado retención, debe aplicar el tipo
impositivo del siete por ciento (7%) sobre los ingresos gravados que no fueron
objeto de retención y pagar el impuesto directamente.“
El Artículo que se refiere a la obligación
de retener es el siguiente:
“ARTICULO 48. Obligación de retener.
Los agentes de retención deben retener en
concepto de Impuesto Sobre la Renta el siete por ciento (7%), sobre el valor
efectivamente pagado o acreditado. El agente de retención emitirá la constancia
de retención respectiva con la fecha de la factura y la entregará al
contribuyente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la factura.
Las retenciones practicadas por los agentes
de retención a los contribuyentes a que se refiere este título, deben enterarse
a la Administración Tributaria dentro del plazo de los primeros diez (10) días
del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención, mediante el
formulario de declaración jurada que para el efecto ponga a disposición la
Administración Tributaria, debiendo acompañar un anexo que indique los nombres
y apellidos completos de cada uno de los contribuyentes residentes en el país o
con establecimiento permanente, Número de Identificación Tributaria, el valor
de lo efectivamente acreditado o pagado y el monto de la retención.”
A continuación el Acuerdo de Directorio
2-2013:
Acuerdo directorio 002-2013
CONTABILIDAD 2013 Edvin Pérez
martes, 26 de marzo de 2013
PRINCIPIOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD EN GUATEMALA:
Son conceptos básicos que
establecen, identifican, delimitan las bases de los registros
contables, y la presentación de la información financiera y contable a
través de estados financieros de una empresa.
En otras palabras, los principios de contabilidad son
reglas y normas de aceptación general que deben observarse para la adecuada
preparación de los estados financieros. Los objetivos del uso de dichos
principios, tienen que ver con el registro adecuado de los activos,
pasivos y patrimonio de una empresa; también con la presentación adecuada de la
inversión de los accionistas o inversionistas; presentar adecuada y
razonablemente el resultado de operaciones del negocio; y que los estados
financieros sean preparados observando el principio de entidad.
En Guatemala, antes de la
entrada en vigencia de las normas internacionales de contabilidadse
consideraban 11 principios básicos para preparar los estados
financieros, los que se detallan a continuación:
·
Entidad
·
Negocio en Marcha
·
Unidad Monetaria
·
Conservatismo
·
Sustancia antes que forma
·
Costos histórico Original
·
Realización
·
Período Contable
·
Revelación Suficiente
·
Importancia Relativa
·
Consistencia o Uniformidad
El Código de Comercio decreto 2-70
establece en el artículo 368 lo siguiente:
Contabilidad y Registros Indispensables:
“Los comerciantes están obligados a
llevar su contabilidad en
forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente
aceptados.“
El Instituto Guatemalteco de
Contadores Públicos y Auditores, publicó en el Diario Oficial el día 20 de
diciembre de 2007, la resolución mediante la cual decide adoptar como principios
de contabilidad generalmente aceptados a
los que se refiere el código de comercio, el Marco Conceptual
para la Preparación de Estados Financieros y las Normas de
Información Financiera (NIIF). Dicha adopción tuvo carácter optativo para el
período comprendido de enero a diciembre del año 2008, pero a partir del año
2009 es de observancia obligatoria, es decir los principios que se detallaron
al inicio fueron derogados.
¿Qué empresas deben observar el
marco conceptual?
Es de aplicación general a empresas
industriales, comerciales, o negocios del sector público o privado.
El Marco conceptual para la preparación de
estados financieros está dividido para tratar cuatro puntos importantes los
cuales son:
·
El Objetivo de los estados financieros
·
Características cualitativas que determinan la utilidad de los estados
financieros
·
Definición, reconocimiento y valoración de los elementos que integran los
estados financieros
·
Conceptos y mantenimientos de capital
Para cumplir sus objetivos, los estados
financieros deben de prepararse sobre la base contable del devengo
(método de lo devengado). Esta base indica que los efectos de las transacciones
y otros sucesos se reconocen cuando ocurren y no cuando se recibe o
paga dinero o equivalente de efectivo.
Asimismo, los estados financieros se
preparan normalmente sobre la base de que la empresa
está en funcionamiento y continuará sus actividades de operación dentro
del futuro previsible y se asume que la misma no tiene intención ni necesita
liquidar o reducir sus actividades de forma significativa. Si esto
fuera así, los estados financieros deben prepararse sobre una base diferente y
se revelará información sobre la base utilizada.
Ahora pasaremos a ver las características
que determinan la utilidad de los estados financieros, de acuerdo a el
marco conceptual, en esto podremos determinar que existe una semejanza con los
principios básicos que se mencionaron al inicio, pero que están ordenados de
otra manera.
Características cualitativas que
determinan la utilidad de los estados financieros:
Indica que la información contenida en los
mismos, debe ser entendible para los usuarios, pero se supone que las personas
deben tener cierto conocimiento razonable del negocio, de la contabilidad y
tener disposición para entender la información con razonable diligencia; pero
el hecho de que una persona no pueda comprender ciertos temas complejos
que afectan la información, no es motivo para excluirlos de la presentación
financiera.
La información tiene la cualidad de ser
relevante cuando influye directamente en la toma de decisiones por parte de los
usuarios de los estados financieros, porque les ayuda a evaluar sucesos
pasados, presentes y futuros , o también les sirve para corregir o
confirmar evaluaciones que se han realizado.
La información contable adquiere esta
característica porque si se omite algo, o si se presenta de manera errónea
puede influir significativamente en las decisiones de los usuarios de los
estados financieros.
La materialidad depende de la cuantía de
una partida que se omite, o del error de valuación.
Es la cualidad que posee la información
contable porque está libre de algún error material o de sesgo o
prejuicio, por lo tanto los usuarios pueden estar seguros de que es la imagen
fiel de lo que se pretende presentar.
Característica que indica que una
empresa debe presentar en su información financiera de manera
fiel, todas las transacciones y demás sucesos que pretende dar a conocer.
Las transacciones y demás sucesos
deben de contabilizarse y presentarse de acuerdos con su
fondo y realidad económica y no solo de acuerdo a lo que indica la
legislación.
La información que se incluye en los
estados financieros debe estar libre de prejuicios o sesgos, y no deben de
influir en la toma de decisiones financieras premeditadas. En otras palabras
esta característica indica que debe de existir objetividad a la hora de
preparar la información financiera y la misma no debe ir encaminada a presentar
cierto resultado (manipulando las cifras) para que se tome cierta
decisión financiera por conveniencia.
Es la inclusión de cierto grado de
precaución al hacer juicios que son necesarios para hacer estimaciones
requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos e
ingresos no se sobrevaloren y que los pasivos y gastos no se infravaloren.
No deben de crearse reservas o provisiones ocultas o
excesivas porque entonces los estados financieros carecerían de
neutralidad y por ende no serían fiables.
No debe olvidarse que la información
financiera debe estar completa, observando la importancia relativa,
porque una omisión puede ser causante de que la presentación de la
información sea falsa o equívoca y por lo tanto no fiable y sea irrelevante su
uso.
La información debe cumplir con esta
característica, que indica que los estados financieros de una empresa deben de
ser comparables en cualquier tiempo, para identificar las
tendencias de la situación financiera y el rendimiento. La comparabilidad
no debe confundirse con la uniformidad, porque no es apropiado para una
empresa continuar contabilizando una transacción de una forma, si esta lo ha
venido realizando de una forma inapropiada y no guarda las características de
relevancia y fiabilidad.
De igual forma, si las políticas
contables no son relevantes ni fiables, debe considerarse un cambio a las
mismas, por otras que si lo sean.
Esta característica hace que la
información tenga relevancia, porque cuando no existen retrasos en la
preparación y entrega de la información, la misma es útil para la toma de
decisiones.
Equilibrio entre coste y beneficio:
Los beneficios que se obtienen deben
exceder a los costos erogados para la obtención de la información.
Indica que los estados financieros
presentan razonablemente, la situación financiera de una empresa.
CONTABILIDAD 2013 Edvin Pérez
DECLARACIÓN ANUAL PEQUEÑO
CONTRIBUYENTE
Formulario SAT 2028
Declaración Anual del IVA, Formulario SAT-2028
Antes de la entrada en vigencia del Decreto 04-2012 existía el régimen de
pequeño contribuyente en el que el contribuyente podía elegir entre dos formas
de pago del impuesto:
1.
Régimen simplificado cuota fija trimestral (5%)
2.
Régimen simplificado declaración anual (12% diferencia
entre débitos -créditos)
Los contribuyentes que elegían la segunda
forma de pago del IVA pequeño contribuyente, entre otras
obligaciones tenían que presentar anualmente una declaración
jurada anual en donde se detallaban los débitos y créditos fiscales del año
calendario inmediato anterior, esto conforme lo establecido en el artículo 49
del Decreto 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.
¿Debe Presentarse o no la declaración
anual de Pequeño Contribuyente 2012?
Algunas personas que están inscritas en la
SAT como pequeños contribuyentes, que antes de la entrada en vigencia de
la ley antievasión II presentaban la declaración anual de pequeño
contribuyente, nos han hecho la consulta de si deben presentarla o no, porque
están confundidos y cuando consultan en SAT no les han aclarado totalmente las
dudas que plantean, además al revisar el calendario tributario del mes de febrero
indica que debe presentarse la misma.
En la imagen anterior puede observarse que
SAT incluyó en su calendario tributario la obligación de
presentar la declaración anual del IVA pequeño contribuyente
relación débitos-créditos que pagaba 12% hasta el trimestre
enero-marzo 2012.
Si usted es observador, pudo darse cuenta
que la fecha indica “Enero al 31 Diciembre 2013″. Esto denota irresponsabilidad por
parte de los señores de SAT, porque no solo las fechas están mal, sino que
malinforman y confunden a los contribuyentes. Además, cuando fue
publicado el calendario tributario a
principios de febrero, el mismo no contenía esta obligación. Con esto
queda claro que ellos no tienen la seriedad ni le dan la importancia a la
información que publican, porque modifican el calendario cuando les place, que
debiera ser trabajado con anticipación y puesto a disposición del publico
con toda la responsabilidad del caso.
Regresando al tema, recordemos que este
tipo de contribuyente presentó declaración trimestral en los primeros
10 días hábiles de mayo 2012. Por lo tanto, como aún
no habían modificado la ley del IVA y su Reglamento,
este también debió haber presentado la declaración anual
correspondiente a enero – diciembre 2011.
La ley Antievasión II cobró vigencia el 01
de abril de 2012. Antes de la entrada en vigencia de esta ley, el
artículo 49 de la ley del IVA indicaba lo siguiente en el segundo párrafo, el
cual fue suprimido completamente y ya no aparece con los cambios:
” Durante el mes de febrero de cada año
deberán presentar una declaración anual, en formulario que proporcionará la
Dirección al costo de su impresión, en la cual se detallarán los débitos y
créditos fiscales del año calendario inmediato anterior. “
Debe recordarse que el artículo 49 de la
ley del IVA fue modificado completamente con el Decreto 04-2012 y al final del mismo se
menciona mas bien a lo que no está obligado el pequeño
contribuyente, esta parte fue tomada del articulo 50 de la antigua ley del IVA
(puede verlo en el párrafo 6):
” Los contribuyentes inscritos en este
régimen, quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual,
trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otro tributo
acreditable al mismo. “
Los señores de SAT debieron tomarse la
molestia de publicar, como ya se volvió costumbre, alguna aclaración acerca del
tema, porque en su pagina sí indica que existe la obligación de presentar la
declaración anual para los pequeños contribuyentes que pagaban el 12% de
IVA.
Ya aclarado el asunto de la declaración
anual, si usted es pequeño contribuyente y tenia esta duda, solo debiera
preocuparse de presentar su declaración mensual del impuesto indistintamente si
tiene o no tiene impuesto por pagar. Pero como a ellos les place imponer
cargas a su sabor y antojo y no considerando los costos que para los
contribuyentes acarrea, queda a su discreción presentar la
declaración anual para evitar inconvenientes a futuro.
CONTABILIDAD 2013 Edvin Pérez
Peritos contadores
Martes 26 de Marzo de 2013
Peritos
Contadores
La carrera de perito contador se basa en
llevar un orden contable de empresas, industrias, etc., también es una carrera
muy completa ya que es de muy buena base para dar ingresos la cual complementa
cualquier carrera que uno decida seguir en la universidad, las diferentes
carreras que se pueden seguir en la universidad pueden ser:
1.- ECÓNOMIA 2.- AUDITORÍA 3.- ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 4.- INGENIERÍA 5.- INGENIERÍA INDUSTRIAL 6.- AGRONOMÍA 7.- PSICOLOGÍA, ENTRE OTRAS.
1.- ECÓNOMIA 2.- AUDITORÍA 3.- ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 4.- INGENIERÍA 5.- INGENIERÍA INDUSTRIAL 6.- AGRONOMÍA 7.- PSICOLOGÍA, ENTRE OTRAS.
En perito contador la auditoría nos sirve para llevar a cabo contabilidad así mismo como finanzas. En administración de empresas nos sirve para organizar y administrar una empresa. La diferencia en que un auditor puede administrar y al mismo tiempo llevar la contabilidad de una empresa y en administración de empresas solamente puede administrar.
Una de las ventajas de esta carrera (perito contador), es que es una carrera bastante comercial y muy bien conocida por casi todo el mundo, en esta carrera hay muchas plazas que uno puede optar por tomarlas ya que muchas empresas solicitan mucho a los PERITOS CONTADORES para llevar acabo estados financieros de la empresa.
Una de las desventajas de esta carrera es que por ser una carrera completa aveces los estudiantes se conforman al conseguir un empleo que les de un buen ingreso con el cual la universidad ya no es una prioridad, porque se conforman con tener una buena base de economía y ya no optan por seguir superandose y seguir ampliando sus conocimientos con las diferentes carreras que existen, así también para una persona que no le gusta los números y las matemáticas es una carrera confusa y complicada, ya que no la saben dominar con mayor facilidad la carrera de Perito Contador. Este modo de estudio va entrelazado con la contabilidad ya que es una disciplina ya que sirve para proporcionar información múltiples y útil en la toma de decisiones económicas.
Muchas personas tiene como definición la CONTABILIDAD como LA CIENCIA DEL PATRIMONIO, y por ello su objeto es el estudio y la representacion del patrimonio empresarial para así llevar acabo de manera sintomática y cronológica los estados finacieros de una empresa. El fin de la esta ciencia de la CONTABILIDAD son todos los Estados Contable o Estados Financieros ya que son los que resumen la situación Económica y Financiera de la empresa.
Los libros mas usados en la contabilidad son:
El Diario o Jornal. Donde se recogen, día a día, los hechos económicos. La anotación de un hecho económico en el libro Diario se llama "asiento". Registro de transacciones suscitadas del giro de la empresa.
El Mayor o Ledger. En él se recogen todas las cuentas, con todos los cargos y abonos realizados en las mismas. Libro resumen del registro del movimiento de una cuenta específica.En el cual también van las inversiones (gastos y ganancias) que la empresa tuvo en ese lapso de tiempo.
El Libro de Balances o Balance sheet. Los libros de Balances reflejan la situación del patrimonio de la empresa en una fecha determinada.
Los Balances se crean cuando hemos pasado las cantidades de las cuentas de los asientos a su libro mayor.
Existen otros libro que se denominan auxiliares o subdiarios:
El Libro De Compra Y Venta. Son los libros en que se ingresan las operaciones resultantes por las compras y ventas de un periodo. Sus columnas más importantes son: Fecha|Proveedor o Cliente|N° Documento|Neto|IVA|TOTAL
El Libro de Caja Americano. Este libro se lleva cuando se utiliza el sistema jornalizador, lo particular de este es que maneja tanto los ingresos como egresos de la caja.
Contabilidad 2013-Edvin Pérez
EJEMPLO
DE CONSTANCIA DE INGRESO
La
constancia de salario es un documento redactado por parte de una empresa y a
través del cual, una persona que labora en ella puede demostrar los ingresos
que percibe.
La constancia de
salario puede ser requerida en varios tramites e incluso en una contratación de
carácter laboral, razón por la que, la persona interesada debe solicitarla en
su actual lugar de trabajo.
La constancia de
salario debe de incluir el lugar y fecha de su redacción, el nombre, dirección,
fecha de inicio de labores, puesto y salario del solicitante, el nombre de la
empresa a la que se le ha requerido y por último, el nombre, firma, puesto,
mail y/o teléfono de la persona que autoriza dicho documento o en su defecto,
del representante legal de la empresa.
Ejemplo
de Constancia de salario
México, D.F., 23 de
Abril del 2008.
A quien corresponda:
Por medio de la
presente hacemos constar que el Sr. Julián García Degollado con domicilio
actual en Av. Cervantes No. 185, presta sus servicios en ésta empresa desde el
18 de Enero del 2000 desempeñando el puesto de Gerente Administrativo y por el
cual percibe un ingreso de $18,000.00 (Dieciocho mil pesos 00/100 m.n.)
mensuales.
La presente se
extiende para los fines y efectos que al solicitante convenga.
Atentamente
La luz S.A. de C.V
Álvaro Ruiz López
alvaroruiz@laluz.com
Director General
EJEMPLO DE CONSTANCIA LABORAL
Una constancia laboral es el escrito que
extiende una empresa, confirmando que una persona prestó servicios laborales
por cierto período en sus instalaciones, por lo general se entregan bajo
petición del interesado, como referencia laboral. En este tipo de escritos se
suele describir de manera breve el tipo de trabajo desempeñado y el puesto que
ocupaba, puntualizando sobre su buen desempeño, responsabilidad y otras
cualidades. Les dejo dos ejemplos de constancias laborales y espero les sirvan.
Ejemplos de constancias laborales:
GEMMA SERVICIOS
S.C.
México, D.F. a 16 de
julio de 2009.
A quién Corresponda
Presente.
Por medio de la presente, se hace constar
que el C. Oscar Miguel Abrego Reyes prestó sus servicios en esta compañía como
Mensajero del 17 de enero de 2008 al 20 de mayo de 2008 , percibiendo un
ingreso mensual de $ 3,800.00 pesos más percepciones y deducciones.
Durante este periodo ha demostrado ser una
persona responsable, honesta, eficiente y trabajadora. Se extiende la
presente para los fines que al interesado convengan.
Rene Romero Cornejo
Recursos Humanos
GEMMA SERVICIOS, S.C.
PAUSE PRODUCCIONES
S.A. de C.V.
México D.F. a 20 de junio del 2009
A quién corresponda:
Por este medio hago de su conocimiento que
la Lic. Ana María Gómez Ferrer prestó sus servicios en está compañía como
Diseñadora Industrial en el período del 01 de febrero del 2008 al 15 de marzo
del presente, terminando la relación laboral por así convenir a sus
intereses, ganando al mes $ 8,000.00 más prestaciones de ley.
Hago constar que durante dicho periodo la
Licenciada ha demostrado ser una persona responsable, eficiente, honesta,
además de una profesionista preparada y altamente capaz.
Se escribe la presente para los fines que
a la interesada convengan y bajo petición suya.
Quedó a sus órdenes
Lic.Mario Ramírez Mora
Director General
PAUSE PRODUCCIONES S.A. de C.V.
lunes, 18 de marzo de 2013
IMPUGNADA LA LEY DE ACTUALIZACIÓN
TRIBUTARIA
Dos cámaras empresariales plantearon
ayer en la Corte de Constitucionalidad (CC) cuatro acciones de
inconstitucionalidad contra 15 artículos de los decretos 4-2012 y
10-2012, que contienen la Ley de actualización tributaria.
CIUDAD DE GUATEMALA –
A las 10 horas, los presidentes de las cámaras de
Comercio, Jorge Briz, y del Agro, José Santiago, llegaron al máximo
tribunal para entregar los memoriales que contenían las impugnaciones.
Los
empresarios se hicieron acompañar de los abogados Mario Fuentes Destarac y José
Quesada Fernández, este último ex magistrado suplente de la CC.
Evidencian errores
En
primer término, Briz señaló que con esas acciones se pretende corregir “graves
errores contenidos en estas leyes, que ya están afectando a todos los
guatemaltecos”.
Afirmó
que la vigencia de las normativas genera “graves daños económicos al país, los
cuales provocarán desempleo y el aumento de la pobreza”.
Precisó
que son 15 artículos impugnados, divididos en cuatro memoriales, dos de ellos
son del decreto 10-2012, que contienen ocho temas.
Los
otros dos documentos se refieren a siete temas del decreto 4-2012, que aún
permanecen vigentes.
Para
el primero de los casos, citó como ejemplo los pagos trimestrales que
deben efectuar las empresas.
“Estos
pagos dejan sin liquidez a los negocios, y efectivamente puede ser que cierren
por ese artículo”, sostuvo.
También
impugnaron la transferencia de los bienes inmuebles, por ejemplo la venta
de casas y terrenos.
“No
permite que en Guatemala se puedan hacer transacciones de bienes
inmuebles legítimamente, por lo complicado de las leyes y las altas tasas
tributarias”, dijo el empresario.
En impasse
En
torno a la mesa técnica de diálogo entre el sector empresarial y la
Superintendencia de Administración Tributaria, Briz se mostró esperanzado
en que el Ejecutivo envíe las modificaciones al Congreso.
Sin
embargo, reveló que las mismas observaciones que hacen en esa discusión se
presentaron el año pasado, y no se atendieron.
“Pero
en el intermedio, mientras que ellos —el Ejecutivo— no resuelven y no llegan
los proyectos de ley al Congreso y este los aprueba, las leyes están vigentes”,
explicó Briz.
Por
tal razón, señaló que paralelamente al diálogo se interpusieron las cuatro
acciones para que la CC las resuelva de manera positiva.
También el agro
Santiago,
en representación del sector agrícola, subrayó que el Consejo de la Cámara del
Agro, formado por 13 gremios, pidió la impugnación del decreto 10-2012.
“El
agro tiene en su mayoría pequeños, medianos y pocos grandes agricultores, y
resulta difícil para un finquero hacer los cierres trimestrales, y al no
cumplir deberá pagar 2.48 por ciento de lo que vende”, expuso Santiago.

Contra traspasos
Stuardo
Ralón, abogado del sector empresarial, refirió que en relación con los
vehículos, lo que se impugnó ayer fue la tabla para el cálculo de
impuesto por compraventa de automotores nuevos y usados.
Señaló
que aún analizan la posibilidad de impugnar la próxima semana lo referente al
impuesto de circulación de vehículos, cuando presenten otras
inconstitucionalidades.
“En
vehículos, una persona tiene que pagar el impuesto de circulación, cuando es
propietario. Y el otro cuando se hace una compraventa”, detalló.
Ralón
se mostró esperanzado en que las impugnaciones planteadas ayer no corran la
misma suerte y que la CC suspenda estos cambios, porque constituyen un
agravio a la población y no solo al sector empresarial.
Pérez, confiado
El
presidente Otto Pérez Molina, quien se encuentra en Davos, Suiza, se refirió a
las acciones del sector empresarial en la CC.
“No
necesariamente mancha la imagen en el exterior de Guatemala, sabemos que en
otros países ha pasado una situación similar. Ellos —los empresarios— tienen su
derecho, como todos los guatemaltecos, de presentar por la vía legal sus
inconformidades”, expresó el mandatario, en una videoconferencia.
Refirió:
“Esperamos nosotros que la CC, ojalá, resuelva a favor —del Ejecutivo—. Pero
nosotros vamos a respetar de todas maneras la resolución que dé la CC. Estamos
en un régimen de legalidad, en donde respetamos el estado de Derecho, y
nosotros, como autoridades, también estamos sujetos a respetar los fallos, en
este caso del máximo tribunal”.
Antecedente
Ralón
explicó que se impugnaron artículos del decreto 4-2012, debido a que se
mantienen vigentes y son inconstitucionales.
Reveló
que a raíz de una impugnación de la Cámara del Agro, en julio del 2012,
el máximo tribunal dejó en suspenso lo relativo a la simulación fiscal.
Aclaró
que aún está pendiente que se emita el fallo definitivo.
Cabe
mencionar que las cuatro acciones que planteó el partido Libertad
Democrática Renovada (Líder) el año pasado contra el decreto 4-2012
no han sido resueltas en definitiva y no fueron suspendidos los artículos
impugnados.
Además,
el 2 de enero pasado, Líder planteó una inconstitucionalidad contra el
decreto 10-2012, en donde se incluyó la tabla del impuesto de circulación de
vehículos. Sin embargo, el máximo tribunal consideró que no era oportuno
suspender esa norma.
De
igual manera, la acción presentada por Fernando José Enríquez Escobedo contra
varios artículos sigue su trámite, sin suspender la legislación.
Deberán
transcurrir ocho días para que el pleno de magistrados de la CC conozca las
impugnaciones y determine si se suspende la vigencia.

Inconstitucionalidad
Es
una acción que se plantea cuando una ley ordinaria colisiona o violenta
la Constitución. La Corte de Constitucionalidad determina si
procede suspender esa legislación impugnada, antes de emitir un fallo
definitivo.
SAT prepara defensa
Abelardo
Medina, intendente de Recaudación de la Superintendencia de Administración
Tributaria (SAT), explicó ayer que comenzarán a trabajar en los
argumentos de defensa para mantener en vigencia las nuevas
medidas tributarias.
“Vamos
a analizar el contenido de los recursos cuando seamos notificados”,
subrayó.
El
técnico expuso que los agentes económicos adoptan esas medidas
porque hace falta mejorar los mecanismos de comunicación, cuando en el fondo se
trata de una mala interpretación.
Medina
informó que las nuevas medidas tributarias presentan algunos problemas de
redacción que deberán ser corregidos.
“La
acción que se interpuso en la Corte de Constitucionalidad es parte del
ejercicio democrático del país y las cámaras empresariales tienen el derecho de
realizarlo”, enfatizó.
El
intendente añadió que la implementación del paquete tributario para el 2013
está vinculada a la recaudación fiscal esperada en el supuesto de la
vigencia de las normativas.
Límite a deducciones
Jorge
Briz, presidente de la Cámara de Comercio, explicó que se accionó contra
las limitaciones a prestaciones de los trabajadores, como el
bono 14, vivienda y construcción. “Los errores corresponden a la deficiencia
del Estado”, dijo.
Respetará decisión
El
presidente Otto Pérez Molina dijo que respetará la resolución de la CC.
“Nosotros
como autoridades también estamos sujetos a respetar los fallos, en este caso
del máximo tribunal”, expresó el gobernante.
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