miércoles, 27 de marzo de 2013

IMPORTANCIA DE LOS PERITOS CONTADORES Y AMPARO

Es de mucha importancia que los peritos contadores de Guatemala estemos unidos, ya que la unión hace la fuerza, por otra partes si en esta crisis que la Sat impuso, que esta actuando fuera de ley, debemos tomar en cuenta nuestros derechos y protestar, la Administración Tributaria debe actuar conforme lo establece la Constitución Política de la República, no puede menoscabar ningunos de los derechos como peritos contadores entre ellos, la libertad de acción.

La Superintendencia de Administración ´Tributaria fue creada para recaudar impuestos no para imponer leyes que no le corresponden.
La formulación de leyes le corresponde al organismo Legislativos según nuestra Constitución Política de la República.
SAT PUBLICA ACUERDO DE DIRECTORIO 2-2013

El día viernes 8 de febrero de 2013 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo de Directorio No. 002-2013 emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, el mismo tiene como objeto modificar la forma como los contribuyentes inscritos en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas del ISR, deben de pagar el impuesto.

El objetivo de emitir dicho dictamen se da según la SAT para “definir específicamente un mecanismo que permita a los contribuyentes solicitar no ser objeto de retención y en sustitución de dicho mecanismo, realizar los pagos en forma directa”.

Forma de Pago de los Contribuyentes

Según el artículo 46 del Decreto 10-2012 la forma de pago para los contribuyentes que opten por el régimen opcional simplificado es la siguiente:

 “ARTICULO 46. Forma de pago.

Los contribuyentes inscritos a este régimen liquidan y pagan el impuesto por medio de retenciones que le efectúen quienes realicen el pago o acreditación en cuenta por la adquisición de bienes o servicios.
Si dicho contribuyente realiza actividades lucrativas con personas individuales que no lleven contabilidad o que por alguna razón no le hayan efectuado retención, debe aplicar el tipo impositivo del siete por ciento (7%) sobre los ingresos gravados que no fueron objeto de retención y pagar el impuesto directamente.

El Artículo que se refiere a la obligación de retener es el siguiente:

“ARTICULO 48. Obligación de retener.

Los agentes de retención deben retener en concepto de Impuesto Sobre la Renta el siete por ciento (7%), sobre el valor efectivamente pagado o acreditado. El agente de retención emitirá la constancia de retención respectiva con la fecha de la factura y la entregará al contribuyente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la factura.
Las retenciones practicadas por los agentes de retención a los contribuyentes a que se refiere este título, deben enterarse a la Administración Tributaria dentro del plazo de los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención, mediante el formulario de declaración jurada que para el efecto ponga a disposición la Administración Tributaria, debiendo acompañar un anexo que indique los nombres y apellidos completos de cada uno de los contribuyentes residentes en el país o con establecimiento permanente, Número de Identificación Tributaria, el valor de lo efectivamente acreditado o pagado y el monto de la retención.”

A continuación el Acuerdo de Directorio 2-2013:

Acuerdo directorio 002-2013


CONTABILIDAD 2013 Edvin Pérez

martes, 26 de marzo de 2013

PRINCIPIOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD EN GUATEMALA:

Son conceptos básicos que establecen,  identifican, delimitan las bases de los registros contables,  y la presentación de la información financiera y contable a través de estados financieros de una empresa.
En otras palabras, los principios de contabilidad son reglas y normas de aceptación general que deben observarse para la adecuada preparación de los estados financieros.  Los objetivos del uso de dichos principios, tienen que ver  con el registro adecuado de los activos, pasivos y patrimonio de una empresa; también con la presentación adecuada de la inversión de los accionistas o inversionistas; presentar adecuada y razonablemente el resultado de operaciones del negocio; y que los estados financieros sean preparados observando el principio de entidad.
En Guatemala, antes de la entrada en vigencia de las normas internacionales de contabilidadse consideraban 11 principios básicos para preparar los estados financieros, los que se detallan a continuación:

·         Entidad
·         Negocio en Marcha
·         Unidad Monetaria
·         Conservatismo
·         Sustancia antes que forma
·         Costos histórico Original
·         Realización
·         Período Contable
·         Revelación Suficiente
·         Importancia Relativa
·         Consistencia o Uniformidad

El Código de Comercio decreto 2-70 establece en el artículo 368 lo siguiente:
Contabilidad y Registros Indispensables:

“Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble  y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.“

El Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores, publicó en el Diario Oficial el día 20 de diciembre de 2007, la resolución mediante la cual decide adoptar como principios de contabilidad generalmente aceptados a los que se refiere el código de comercio, el Marco Conceptual para la Preparación de Estados Financieros y las Normas de Información Financiera (NIIF). Dicha adopción tuvo carácter optativo para el período comprendido de enero a diciembre del año 2008, pero a partir del año 2009 es de observancia obligatoria, es decir los principios que se detallaron al inicio fueron derogados.

¿Qué empresas deben observar el marco conceptual?
Es de aplicación general a empresas industriales, comerciales, o negocios del sector público o privado.
El Marco conceptual para la preparación de estados financieros está dividido para tratar cuatro puntos importantes los cuales son:
·         El Objetivo de los estados financieros
·         Características cualitativas que determinan la utilidad de los estados financieros
·         Definición, reconocimiento y valoración de los elementos que integran los estados financieros
·         Conceptos y mantenimientos de capital
Para cumplir sus objetivos, los estados financieros  deben de prepararse sobre la base contable del devengo (método de lo devengado). Esta base indica que los efectos de las transacciones y otros sucesos  se reconocen  cuando ocurren y no cuando se recibe o paga dinero o equivalente de efectivo.
Asimismo, los estados financieros se preparan  normalmente  sobre la base  de que la empresa  está en funcionamiento  y continuará sus actividades de operación dentro del futuro previsible y se asume que la misma no tiene intención ni necesita liquidar  o reducir sus actividades  de forma significativa. Si esto fuera así, los estados financieros deben prepararse sobre una base diferente y se revelará información sobre la base utilizada.
Ahora pasaremos a ver las características que determinan la utilidad de los estados financieros,  de acuerdo a el marco conceptual, en esto podremos determinar que existe una semejanza con los principios básicos que se mencionaron al inicio, pero que están ordenados de otra manera.
Características cualitativas que determinan la utilidad de los estados financieros:


Indica que la información contenida en los mismos, debe ser entendible para los usuarios, pero se supone que las personas deben tener cierto conocimiento razonable del negocio, de la contabilidad y tener disposición para entender la información con razonable diligencia; pero el hecho de que una persona no  pueda comprender ciertos temas complejos que afectan la información, no es motivo para excluirlos de la presentación financiera.

La información tiene la cualidad de ser relevante cuando influye directamente en la toma de decisiones por parte de los usuarios de los estados financieros, porque les ayuda a evaluar sucesos  pasados, presentes y futuros , o también les sirve para corregir  o confirmar evaluaciones  que se han realizado.
La información contable adquiere esta característica porque si se omite algo, o si se presenta de manera errónea puede influir significativamente en las decisiones  de los usuarios de los estados financieros.
La materialidad depende de la cuantía de una partida que se omite, o del error de valuación.

Es la cualidad que posee la información contable porque  está libre de algún error material o de sesgo o prejuicio, por lo tanto los usuarios pueden estar seguros de que es la imagen fiel de lo que se pretende presentar.

Característica que indica que una empresa  debe  presentar en su información financiera  de manera fiel, todas las transacciones y demás sucesos que pretende dar a conocer.

Las transacciones y demás sucesos  deben de contabilizarse  y presentarse  de acuerdos con su fondo  y realidad económica  y no solo de acuerdo a lo que indica la legislación.

La información que se incluye en los estados financieros debe estar libre de prejuicios o sesgos, y no deben de influir en la toma de decisiones financieras premeditadas. En otras palabras esta característica indica que debe de existir objetividad a la hora de preparar la información financiera y la misma no debe ir encaminada a presentar cierto resultado (manipulando las cifras) para que se tome cierta  decisión financiera por conveniencia.

Es la inclusión de cierto grado de precaución al hacer juicios  que son necesarios para hacer estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos e ingresos no se sobrevaloren y que  los pasivos y gastos no se infravaloren. No deben de crearse reservas o provisiones  ocultas  o excesivas  porque entonces los estados financieros carecerían de neutralidad  y por ende no serían fiables.

No debe olvidarse que la información financiera debe  estar completa, observando la importancia relativa, porque una omisión puede ser causante  de que la presentación de la información sea falsa o equívoca y por lo tanto no fiable y sea irrelevante su uso.

La información debe cumplir con esta característica, que indica que los estados financieros de una empresa deben de ser comparables  en cualquier tiempo, para identificar las tendencias  de la situación financiera y el rendimiento. La comparabilidad no debe confundirse con la uniformidad, porque no es  apropiado para una empresa continuar contabilizando una transacción de una forma, si esta lo ha venido realizando de una forma inapropiada y no guarda las características de relevancia y fiabilidad.
De igual forma, si las políticas contables  no son relevantes ni fiables, debe considerarse un cambio a las mismas, por otras que si lo sean.

Esta característica hace que la información tenga relevancia, porque  cuando no existen retrasos en la preparación y entrega de la información, la misma es útil para la toma de decisiones.
Equilibrio entre coste y beneficio:

Los beneficios que se obtienen deben exceder a los costos  erogados para la obtención de la información.

Indica que los estados financieros presentan razonablemente, la situación financiera de una empresa.

CONTABILIDAD 2013 Edvin Pérez

DECLARACIÓN ANUAL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE


sat 20281 Declaracion Anual Pequeño Contribuyente
Formulario SAT 2028
declaracion anual IVA regimen simplificado sat 2028 Declaracion Anual Pequeño Contribuyente
Declaración Anual del IVA, Formulario SAT-2028

Antes de la entrada en vigencia del Decreto 04-2012 existía el régimen de pequeño contribuyente en el que el contribuyente podía elegir entre dos formas de pago del impuesto:
1.      Régimen simplificado cuota fija trimestral (5%)
2.      Régimen simplificado declaración anual  (12% diferencia entre débitos -créditos)
Los contribuyentes que elegían la segunda forma de pago del IVA pequeño contribuyente, entre otras obligaciones tenían que presentar  anualmente una declaración jurada anual en donde se detallaban los débitos y créditos fiscales del año calendario inmediato anterior, esto conforme lo establecido en el artículo 49 del Decreto 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.

¿Debe Presentarse o no la declaración anual de Pequeño Contribuyente 2012?

Algunas personas que están inscritas en la SAT como pequeños contribuyentes, que  antes de la entrada en vigencia de la ley antievasión II presentaban la declaración anual de pequeño contribuyente, nos han hecho la consulta de si deben presentarla o no, porque están confundidos y cuando consultan en SAT no les han aclarado totalmente las dudas que plantean, además al revisar el calendario tributario del mes de febrero indica que debe presentarse la misma.


Calendario Tributario SAT1 Declaracion Anual Pequeño Contribuyente
Calendario SAT febrero 2013 Declaracion Anual Pequeño Contribuyente

En la imagen anterior puede observarse que SAT incluyó en su calendario tributario la obligación de presentar la declaración anual del IVA pequeño contribuyente relación débitos-créditos que pagaba 12% hasta el trimestre enero-marzo 2012.
Si usted es observador, pudo darse cuenta que la fecha indica “Enero al 31 Diciembre 2013.  Esto denota irresponsabilidad por parte de los señores de SAT, porque no solo las fechas están mal, sino que malinforman y confunden a los contribuyentes.  Además, cuando fue publicado el calendario tributario a principios de febrero, el mismo no contenía esta obligación.  Con esto queda claro que ellos no tienen la seriedad ni le dan la importancia a la información que publican, porque modifican el calendario cuando les place, que debiera ser  trabajado con anticipación y puesto a disposición del publico con toda la responsabilidad del caso.
Regresando al tema, recordemos que este tipo de contribuyente presentó declaración trimestral en los primeros 10 días hábiles de mayo 2012.  Por lo tanto, como aún no habían modificado la ley del IVA y su Reglamento, este también debió haber presentado la declaración anual correspondiente a enero – diciembre 2011.
La ley Antievasión II cobró vigencia el 01 de abril de 2012.  Antes de la entrada en vigencia de esta ley, el artículo 49 de la ley del IVA indicaba lo siguiente en el segundo párrafo, el cual fue suprimido completamente y ya no aparece con los cambios:
” Durante el mes de febrero de cada año deberán presentar una declaración anual, en formulario que proporcionará la Dirección al costo de su impresión, en la cual se detallarán los débitos y créditos fiscales del año calendario inmediato anterior. “

Debe recordarse que el artículo 49 de la ley del IVA fue modificado completamente con el Decreto 04-2012 y al final del mismo se menciona mas bien a lo que no está obligado el pequeño contribuyente, esta parte fue tomada del articulo 50 de la antigua ley del IVA (puede verlo en el párrafo 6):

” Los contribuyentes inscritos en este régimen, quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo. “

Los señores de SAT debieron tomarse la molestia de publicar, como ya se volvió costumbre, alguna aclaración acerca del tema, porque en su pagina sí indica que existe la obligación de presentar la declaración anual para los pequeños contribuyentes que pagaban el 12% de IVA.

Ya aclarado el asunto de la declaración anual, si usted es pequeño contribuyente y tenia esta duda, solo debiera preocuparse de presentar su declaración mensual del impuesto indistintamente si tiene o no tiene impuesto por pagar.  Pero como a ellos les place imponer cargas a su sabor y antojo y no considerando los costos que para los contribuyentes acarrea, queda a su discreción presentar la declaración anual para evitar inconvenientes a futuro.

CONTABILIDAD 2013 Edvin Pérez

Peritos contadores

Martes 26 de Marzo de 2013

 

Peritos Contadores

La carrera de perito contador se basa en llevar un orden contable de empresas, industrias, etc., también es una carrera muy completa ya que es de muy buena base para dar ingresos la cual complementa cualquier carrera que uno decida seguir en la universidad, las diferentes carreras que se pueden seguir en la universidad pueden ser:

1.- ECÓNOMIA 2.- AUDITORÍA 3.- ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 4.- INGENIERÍA 5.- INGENIERÍA INDUSTRIAL 6.- AGRONOMÍA 7.- PSICOLOGÍA, ENTRE OTRAS.

En perito contador la auditoría nos sirve para llevar a cabo contabilidad así mismo como finanzas. En administración de empresas nos sirve para organizar y administrar una empresa. La diferencia en que un auditor puede administrar y al mismo tiempo llevar la contabilidad de una empresa y en administración de empresas solamente puede administrar.

Una de las ventajas de esta carrera (perito contador), es que es una carrera bastante comercial y muy bien conocida por casi todo el mundo, en esta carrera hay muchas plazas que uno puede optar por tomarlas ya que muchas empresas solicitan mucho a los PERITOS CONTADORES para llevar acabo estados financieros de la empresa.

Una de las desventajas de esta carrera es que por ser una carrera completa aveces los estudiantes se conforman al conseguir un empleo que les de un buen ingreso con el cual la universidad ya no es una prioridad, porque se conforman con tener una buena base de economía y ya no optan por seguir superandose y seguir ampliando sus conocimientos con las diferentes carreras que existen, así también para una persona que no le gusta los números y las matemáticas es una carrera confusa y complicada, ya que no la saben dominar con mayor facilidad la carrera de Perito Contador. Este modo de estudio va entrelazado con la contabilidad ya que es una disciplina ya que sirve para proporcionar información múltiples y útil en la toma de decisiones económicas.

Muchas personas tiene como definición la CONTABILIDAD como LA CIENCIA DEL PATRIMONIO, y por ello su objeto es el estudio y la representacion del patrimonio empresarial para así llevar acabo de manera sintomática y cronológica los estados finacieros de una empresa. El fin de la esta ciencia de la CONTABILIDAD son todos los Estados Contable o Estados Financieros ya que son los que resumen la situación Económica y Financiera de la empresa.


Los libros mas usados en la contabilidad son:


El Diario o Jornal. Donde se recogen, día a día, los hechos económicos. La anotación de un hecho económico en el libro Diario se llama "asiento". Registro de transacciones suscitadas del giro de la empresa.


El Mayor o Ledger. En él se recogen todas las cuentas, con todos los cargos y abonos realizados en las mismas. Libro resumen del registro del movimiento de una cuenta específica.En el cual también van las inversiones (gastos y ganancias) que la empresa tuvo en ese lapso de tiempo.


El Libro de Balances o Balance sheet. Los libros de Balances reflejan la situación del patrimonio de la empresa en una fecha determinada.


Los Balances se crean cuando hemos pasado las cantidades de las cuentas de los asientos a su libro mayor.


Existen otros libro que se denominan auxiliares o subdiarios:


El Libro De Compra Y Venta. Son los libros en que se ingresan las operaciones resultantes por las compras y ventas de un periodo. Sus columnas más importantes son: Fecha|Proveedor o Cliente|N° Documento|Neto|IVA|TOTAL


El Libro de Caja Americano. Este libro se lleva cuando se utiliza el sistema jornalizador, lo particular de este es que maneja tanto los ingresos como egresos de la caja.


 Contabilidad 2013-Edvin Pérez
EJEMPLO DE CONSTANCIA DE INGRESO
La constancia de salario es un documento redactado por parte de una empresa y a través del cual, una persona que labora en ella puede demostrar los ingresos que percibe.
La constancia de salario puede ser requerida en varios tramites e incluso en una contratación de carácter laboral, razón por la que, la persona interesada debe solicitarla en su actual lugar de trabajo.
La constancia de salario debe de incluir el lugar y fecha de su redacción, el nombre, dirección, fecha de inicio de labores, puesto y salario del solicitante, el nombre de la empresa a la que se le ha requerido y por último, el nombre, firma, puesto, mail y/o teléfono de la persona que autoriza dicho documento o en su defecto, del representante legal de la empresa.

Ejemplo de Constancia de salario

México, D.F., 23 de Abril del 2008.

A quien corresponda:

Por medio de la presente hacemos constar que el Sr. Julián García Degollado con domicilio actual en Av. Cervantes No. 185, presta sus servicios en ésta empresa desde el 18 de Enero del 2000 desempeñando el puesto de Gerente Administrativo y por el cual percibe un ingreso de $18,000.00 (Dieciocho mil pesos 00/100 m.n.) mensuales.

La presente se extiende para los fines y efectos que al solicitante convenga.

Atentamente

La luz S.A. de C.V
Álvaro Ruiz López

alvaroruiz@laluz.com
Director General



EJEMPLO DE CONSTANCIA LABORAL

Una constancia laboral es el escrito que extiende una empresa, confirmando que una persona prestó servicios laborales por cierto período en sus instalaciones, por lo general se entregan bajo petición del interesado, como referencia laboral. En este tipo de escritos se suele describir de manera breve el tipo de trabajo desempeñado y el puesto que ocupaba, puntualizando sobre su buen desempeño, responsabilidad y otras cualidades. Les dejo dos ejemplos de constancias laborales y espero les sirvan.
Ejemplos de constancias laborales:
GEMMA SERVICIOS S.C. 
México, D.F. a 16 de julio de 2009.

A quién Corresponda
Presente.

Por medio de la presente, se hace constar que el C. Oscar Miguel Abrego Reyes prestó sus servicios en esta compañía como Mensajero  del 17 de enero de 2008 al 20 de mayo de 2008 , percibiendo un ingreso mensual de $ 3,800.00 pesos más percepciones y deducciones.
Durante este periodo ha demostrado ser una persona responsable, honesta, eficiente y trabajadora. Se  extiende la presente para los fines que al  interesado convengan.  


Rene Romero Cornejo
Recursos Humanos
GEMMA SERVICIOS, S.C.


PAUSE PRODUCCIONES S.A. de C.V.


México D.F. a 20 de junio del 2009

A quién corresponda:
Por este medio hago de su conocimiento que la Lic. Ana María Gómez Ferrer prestó sus servicios en está compañía como Diseñadora Industrial en el período del 01 de febrero del 2008 al 15 de marzo del presente, terminando la relación laboral por así convenir a  sus intereses, ganando al mes $ 8,000.00 más prestaciones de ley.
Hago constar que durante dicho periodo la Licenciada ha demostrado ser una persona responsable, eficiente, honesta, además de una profesionista preparada y altamente capaz.
Se escribe la presente para los fines que a la interesada convengan y bajo petición suya.
Quedó a sus órdenes


Lic.Mario Ramírez Mora
Director General
PAUSE PRODUCCIONES S.A. de C.V.



lunes, 18 de marzo de 2013

IMPUGNADA LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
Dos cámaras empresariales plantearon ayer en la Corte de Constitucionalidad (CC)  cuatro acciones de inconstitucionalidad contra 15 artículos de los  decretos 4-2012 y 10-2012, que contienen la Ley de actualización tributaria.

CIUDAD DE GUATEMALA – 
A las 10 horas, los presidentes de las cámaras de Comercio, Jorge Briz, y del Agro,  José Santiago, llegaron al máximo tribunal para entregar los memoriales que contenían las impugnaciones.
Los empresarios se hicieron acompañar de los abogados Mario Fuentes Destarac y José Quesada Fernández, este último ex magistrado suplente de la CC.
Evidencian errores
En primer término, Briz señaló que con esas acciones se pretende corregir “graves errores contenidos en estas leyes, que ya están afectando a todos los guatemaltecos”.
Afirmó que la vigencia de las normativas genera “graves daños económicos al país, los cuales provocarán desempleo y el aumento de la pobreza”.
Precisó que son 15 artículos impugnados, divididos en cuatro memoriales, dos de ellos son del decreto 10-2012, que contienen ocho temas.
Los otros dos documentos se refieren a siete temas del decreto 4-2012, que aún permanecen vigentes.
Para el primero de los casos, citó como ejemplo los pagos trimestrales  que deben efectuar las empresas.
“Estos pagos dejan sin liquidez a los negocios, y efectivamente puede ser que cierren por ese artículo”, sostuvo.
También impugnaron la transferencia de los bienes inmuebles,  por ejemplo la venta de casas y  terrenos.
“No permite  que en Guatemala se puedan hacer transacciones de bienes inmuebles legítimamente, por lo complicado de las leyes y las altas tasas tributarias”, dijo el empresario.
En impasse
En torno a la mesa técnica de diálogo  entre el sector empresarial y la Superintendencia de Administración Tributaria, Briz se mostró esperanzado en  que el Ejecutivo envíe las modificaciones al Congreso.
Sin embargo, reveló que las mismas observaciones que hacen en esa discusión se presentaron el año pasado, y no se atendieron.
“Pero en el intermedio, mientras que ellos —el Ejecutivo— no resuelven y no llegan los proyectos de ley al Congreso y este los aprueba, las leyes están vigentes”, explicó Briz.
Por tal razón, señaló que paralelamente al diálogo se interpusieron las cuatro acciones para que la CC las resuelva de manera positiva.
También el agro
 Santiago, en representación del sector agrícola, subrayó que el Consejo de la Cámara del Agro, formado por 13 gremios,  pidió la impugnación del decreto 10-2012.
“El agro tiene en su mayoría pequeños, medianos y pocos grandes agricultores, y resulta difícil para un finquero hacer los cierres trimestrales, y al no cumplir deberá pagar 2.48 por ciento de lo que vende”, expuso Santiago.
http://www.prensalibre.com/noticias/politica/Infografia-impugnacion-reforma-tributaria-II_PREIMA20130124_0370_1.jpg
Contra traspasos
Stuardo Ralón, abogado del sector empresarial, refirió que en relación con los vehículos, lo que se impugnó ayer fue la tabla para  el cálculo de impuesto por compraventa de automotores nuevos y usados.
Señaló que aún analizan la posibilidad de impugnar la próxima semana lo referente al impuesto de circulación de vehículos, cuando presenten otras inconstitucionalidades.
“En vehículos, una persona tiene que pagar el impuesto de circulación, cuando es propietario. Y el otro cuando se  hace una compraventa”, detalló.
Ralón se mostró esperanzado en que las impugnaciones planteadas ayer no corran la misma suerte y que  la CC suspenda estos cambios, porque constituyen un agravio a la población y no solo al sector empresarial.
Pérez, confiado
El presidente Otto Pérez Molina, quien se encuentra en Davos, Suiza, se refirió a las acciones del sector empresarial en la CC.
“No necesariamente mancha la imagen en el exterior de Guatemala, sabemos que en otros países ha pasado una situación similar. Ellos —los empresarios— tienen su derecho, como todos los guatemaltecos, de presentar por la vía legal sus inconformidades”, expresó el mandatario, en una videoconferencia.
Refirió: “Esperamos nosotros que la CC, ojalá, resuelva a favor —del Ejecutivo—. Pero nosotros vamos a respetar de todas maneras la resolución que dé la CC. Estamos en un régimen de legalidad, en donde respetamos el estado de Derecho, y nosotros, como autoridades, también estamos sujetos a respetar los fallos, en este caso del máximo tribunal”.
Antecedente
Ralón explicó que se impugnaron artículos del decreto 4-2012, debido a que se mantienen vigentes y son inconstitucionales.
Reveló que a raíz de una impugnación de la Cámara del Agro, en julio del 2012,  el máximo tribunal dejó en suspenso lo relativo a la simulación fiscal.
Aclaró que aún está pendiente  que se emita el fallo definitivo.
Cabe mencionar que  las cuatro acciones que planteó el partido Libertad Democrática Renovada  (Líder) el año pasado  contra el decreto 4-2012 no han sido resueltas en definitiva y no fueron suspendidos los artículos impugnados.
Además, el 2 de enero pasado, Líder  planteó una inconstitucionalidad contra el decreto 10-2012, en donde se incluyó la tabla del impuesto de circulación de vehículos. Sin embargo, el máximo tribunal consideró que no era oportuno suspender esa norma.
De igual manera, la acción presentada por Fernando José Enríquez Escobedo contra varios artículos sigue  su trámite, sin suspender la legislación.
Deberán transcurrir ocho días para que el pleno de magistrados de la CC conozca las impugnaciones y determine si se  suspende la vigencia.
http://www.prensalibre.com/noticias/politica/Infografia-impugnacion-reforma-tributaria-III_PREIMA20130124_0369_1.jpg
Inconstitucionalidad
Es una acción que se plantea cuando  una ley ordinaria colisiona o violenta la Constitución.  La Corte de Constitucionalidad determina si procede  suspender esa legislación impugnada, antes de emitir un fallo definitivo.
SAT prepara defensa
Abelardo Medina, intendente de Recaudación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), explicó ayer que  comenzarán a trabajar en los argumentos de   defensa  para mantener en vigencia las nuevas medidas tributarias.
“Vamos a analizar el contenido  de los recursos cuando seamos notificados”, subrayó.
El técnico expuso  que los agentes económicos  adoptan esas medidas porque hace falta mejorar los mecanismos de comunicación, cuando en el fondo se trata de una mala interpretación.
Medina informó que las nuevas medidas tributarias presentan algunos problemas de redacción que deberán  ser corregidos.
“La acción que se interpuso en la Corte de Constitucionalidad es parte del ejercicio democrático del país y las cámaras empresariales tienen el derecho de realizarlo”, enfatizó.
El intendente añadió que la implementación del paquete tributario para el 2013 está vinculada a la recaudación fiscal esperada  en el supuesto de la vigencia de las normativas.
Límite a deducciones
Jorge Briz, presidente de la Cámara de Comercio,  explicó que se accionó contra las limitaciones a  prestaciones  de los trabajadores, como  el bono 14, vivienda y construcción. “Los errores corresponden a la deficiencia del Estado”, dijo.
Respetará decisión
El  presidente Otto Pérez Molina dijo que respetará la resolución de la CC.
“Nosotros como autoridades también estamos sujetos a respetar los fallos, en este caso del máximo tribunal”, expresó el gobernante.