PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES
¿Cuáles
son los Requisitos para Inscribirse?
Presentar en
cualquier Oficina o Agencia Tributaria del país:
1. Original
del documento de identificación (Cédula de Vecindad, DPI o Pasaporte, en caso
de ser extranjero).
2. Original y
fotocopia simple de la última factura por servicios recibidos de energía
eléctrica, agua potable o teléfono (línea fija), para comprobar el domicilio
fiscal.
4. Original y
fotocopia simple de la última factura por servicios recibidos de energía
eléctrica, Agua potable o teléfono (línea fija), para comprobar la dirección
comercial.
¿Cuáles son las Obligaciones del Pequeño
Contribuyente?
1.
Autorizar
facturas, las cuales debe identificar como “Factura de Pequeño
Contribuyente” y agregar la frase dentro de los márgenes de la
factura: “No genera derecho a crédito fiscal”.
2.
Emitir
siempre facturas de pequeño contribuyente en todas sus ventas o prestación de
servicios mayores de Q50.00 (en el caso de ventas o prestación de
servicios menores a este monto, deberá consolidar el monto de las mismas en una
sola factura que debe emitir al final del día, conservando el original y la
copia en su poder).
3.
Exigir
facturas por la adquisición de bienes y servicios y conservarlas por el plazo
de la prescripción (la no exigencia y conservación de dichas facturas, será
sancionada conforme al Código tributario).
4.
Presentar
mensualmente, dentro del mes calendario siguiente al vencimiento del período
mensual facturado, Declaración Jurada Simplificada (independientemente si
debe o no pagar impuesto), con las constancias de retención recibidas
y el impuesto a pagar (si no le han retenido).
5.
Para
efectos tributarios, debe llevar únicamente el libro de Compras y
Ventas autorizado por la Administración Tributaria, en forma física o
electrónica (debe registrar todas sus ventas y servicios prestados, así
como las compras de bienes y servicios que adquiera).
¿Cómo
se paga el Impuesto?
La Declaración
Jurada Simplificada debe presentarse mensualmente a través de:
a. Los bancos
del sistema autorizados, con el formulario SAT-2043.
b. Declaraguate, con el formulario SAT-2047.
b. Declaraguate, con el formulario SAT-2047.
El plazo para
presentarla es dentro del mes calendario siguiente, al vencimiento del mes
facturado.
Esta Declaración
debe presentarse independientemente si debe o no pagar impuesto, adjuntando las
constancias de retención recibidas y pagando la tarifa que corresponda, cuando
no le hayan realizado retención o le haya vendido productos o prestado
servicios a personas que no están obligadas a retenerle.
¿Quién debe pagar el Impuesto?
1.
Si le
vende bienes o presta servicios a un contribuyente que es Agente de Retención
del IVA, autorizado por la SAT, le debe entregar una constancia de retención,
por lo tanto usted no está obligado a pagar la tarifa del 5% sobre lo
facturado.
2.
En este
caso emitirá una factura por el valor total de la venta de bienes o prestación
de servicios (100%), y recibirá del Agente de Retención una constancia de
retención (formulario SAT-2229) por el valor de la tarifa del impuesto (5%) y
el valor restante (95%) que hacen el valor total de lo facturado.
3.
Si el
Agente de Retención del IVA autorizado por la SAT, incumple con sus
obligaciones de retenerle el 5% y entregarle la constancia de retención
(formulario SAT-2229) y le paga el total de lo facturado, usted deberá pagar la
tarifa del 5%, en los bancos del sistema autorizados (formulario SAT-2043) o a
través de Declaraguate (formulario SAT-2047).
4.
Usted
está obligado a pagar la tarifa del 5% sobre el total de sus ingresos
brutos obtenidos en un mes por la venta de bienes o prestación de servicios
a:
·
Una
persona individual, que no está inscrita como contribuyente;
·
Otro
Pequeño Contribuyente; o
·
Un
contribuyente que no esté autorizado por la SAT como Agente de Retención del
IVA
Régimen de pago del IVA Trimestral, por diferencia
entre débitos y créditos
Obligaciones:
·
Inscripción
en Registro Tributario Unificado
·
Emitir
documentos autorizados
·
Exigir
facturas y documentos autorizados
·
Llevar y
mantener al día un libro de compras y uno de ventas debidamente autorizados
·
Presentar
Formulario de pago trimestral del IVA y pagar el impuesto determinado
·
Presentar
Declaración Jurada Anual en febrero.
·
Afectos
al Régimen ISR / IS
Art. 50 Régimen Especial de Pago del Impuesto Decreto
27-92
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