SAT PUBLICA ACUERDO DE DIRECTORIO 2-2013
El día viernes 8 de febrero de 2013 fue
publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo de Directorio No. 002-2013
emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, el mismo
tiene como objeto modificar la forma como los contribuyentes inscritos en el
Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas del ISR,
deben de pagar el impuesto.
El objetivo de emitir dicho dictamen se da
según la SAT para “definir específicamente un mecanismo que permita
a los contribuyentes solicitar no ser objeto de retención y en sustitución de
dicho mecanismo, realizar los pagos en forma directa”.
Forma de Pago de los Contribuyentes
Según el artículo 46 del Decreto 10-2012 la forma de pago para los
contribuyentes que opten por el régimen opcional simplificado es la siguiente:
“ARTICULO 46. Forma de pago.
Los contribuyentes inscritos a este
régimen liquidan y pagan el impuesto por medio de retenciones que le
efectúen quienes realicen el pago o acreditación en cuenta por la
adquisición de bienes o servicios.
Si dicho contribuyente realiza actividades
lucrativas con personas individuales que no lleven contabilidad o que
por alguna razón no le hayan efectuado retención, debe aplicar el tipo
impositivo del siete por ciento (7%) sobre los ingresos gravados que no fueron
objeto de retención y pagar el impuesto directamente.“
El Artículo que se refiere a la obligación
de retener es el siguiente:
“ARTICULO 48. Obligación de retener.
Los agentes de retención deben retener en
concepto de Impuesto Sobre la Renta el siete por ciento (7%), sobre el valor
efectivamente pagado o acreditado. El agente de retención emitirá la constancia
de retención respectiva con la fecha de la factura y la entregará al
contribuyente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la factura.
Las retenciones practicadas por los agentes
de retención a los contribuyentes a que se refiere este título, deben enterarse
a la Administración Tributaria dentro del plazo de los primeros diez (10) días
del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención, mediante el
formulario de declaración jurada que para el efecto ponga a disposición la
Administración Tributaria, debiendo acompañar un anexo que indique los nombres
y apellidos completos de cada uno de los contribuyentes residentes en el país o
con establecimiento permanente, Número de Identificación Tributaria, el valor
de lo efectivamente acreditado o pagado y el monto de la retención.”
A continuación el Acuerdo de Directorio
2-2013:
Acuerdo directorio 002-2013
CONTABILIDAD 2013 Edvin Pérez
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