miércoles, 27 de marzo de 2013

SAT PUBLICA ACUERDO DE DIRECTORIO 2-2013

El día viernes 8 de febrero de 2013 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo de Directorio No. 002-2013 emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, el mismo tiene como objeto modificar la forma como los contribuyentes inscritos en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas del ISR, deben de pagar el impuesto.

El objetivo de emitir dicho dictamen se da según la SAT para “definir específicamente un mecanismo que permita a los contribuyentes solicitar no ser objeto de retención y en sustitución de dicho mecanismo, realizar los pagos en forma directa”.

Forma de Pago de los Contribuyentes

Según el artículo 46 del Decreto 10-2012 la forma de pago para los contribuyentes que opten por el régimen opcional simplificado es la siguiente:

 “ARTICULO 46. Forma de pago.

Los contribuyentes inscritos a este régimen liquidan y pagan el impuesto por medio de retenciones que le efectúen quienes realicen el pago o acreditación en cuenta por la adquisición de bienes o servicios.
Si dicho contribuyente realiza actividades lucrativas con personas individuales que no lleven contabilidad o que por alguna razón no le hayan efectuado retención, debe aplicar el tipo impositivo del siete por ciento (7%) sobre los ingresos gravados que no fueron objeto de retención y pagar el impuesto directamente.

El Artículo que se refiere a la obligación de retener es el siguiente:

“ARTICULO 48. Obligación de retener.

Los agentes de retención deben retener en concepto de Impuesto Sobre la Renta el siete por ciento (7%), sobre el valor efectivamente pagado o acreditado. El agente de retención emitirá la constancia de retención respectiva con la fecha de la factura y la entregará al contribuyente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la factura.
Las retenciones practicadas por los agentes de retención a los contribuyentes a que se refiere este título, deben enterarse a la Administración Tributaria dentro del plazo de los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención, mediante el formulario de declaración jurada que para el efecto ponga a disposición la Administración Tributaria, debiendo acompañar un anexo que indique los nombres y apellidos completos de cada uno de los contribuyentes residentes en el país o con establecimiento permanente, Número de Identificación Tributaria, el valor de lo efectivamente acreditado o pagado y el monto de la retención.”

A continuación el Acuerdo de Directorio 2-2013:

Acuerdo directorio 002-2013


CONTABILIDAD 2013 Edvin Pérez

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