martes, 23 de abril de 2013

RESPONSABILIDADES DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE ANTE LA SAT

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

¿Cuáles son los Requisitos para Inscribirse?

Presentar en cualquier Oficina o Agencia Tributaria del país: 
1. Original del documento de identificación (Cédula de Vecindad, DPI o Pasaporte, en caso de ser extranjero).
2. Original y fotocopia simple de la última factura por servicios recibidos de energía eléctrica, agua potable o teléfono (línea fija), para comprobar el domicilio fiscal.
4. Original y fotocopia simple de la última factura por servicios recibidos de energía eléctrica, Agua potable o teléfono (línea fija), para comprobar la dirección comercial.

¿Cuáles son las Obligaciones del Pequeño Contribuyente?
1.      Autorizar facturas, las cuales debe identificar como “Factura de Pequeño Contribuyente” y agregar  la frase dentro de los márgenes de la factura: “No genera derecho a crédito fiscal”.
2.      Emitir siempre facturas de pequeño contribuyente en todas sus ventas o prestación de servicios mayores de Q50.00 (en el caso de ventas o prestación de servicios menores a este monto, deberá consolidar el monto de las mismas en una sola factura que debe emitir al final del día, conservando el original y la copia en su poder).
3.      Exigir facturas por la adquisición de bienes y servicios y conservarlas por el plazo de la prescripción (la no exigencia y conservación de dichas facturas, será sancionada conforme al Código tributario).
4.      Presentar mensualmente, dentro del mes calendario siguiente al vencimiento del período mensual facturado, Declaración Jurada Simplificada (independientemente si debe o no pagar impuesto), con las constancias de retención recibidas y el impuesto a pagar (si no le han retenido).
5.      Para efectos tributarios, debe llevar únicamente el libro de Compras y Ventas autorizado por la Administración Tributaria, en forma física o electrónica (debe registrar todas sus ventas y servicios prestados, así como las compras de bienes y servicios que adquiera).

¿Cómo se paga el Impuesto?

La Declaración Jurada Simplificada debe presentarse mensualmente a través de:
a. Los bancos del sistema autorizados, con el formulario SAT-2043.
b. Declaraguate, con el formulario SAT-2047.
El plazo para presentarla es dentro del mes calendario siguiente, al vencimiento del mes facturado.
Esta Declaración debe presentarse independientemente si debe o no pagar impuesto, adjuntando las constancias de retención recibidas y pagando la tarifa que corresponda, cuando no le hayan realizado retención o le haya vendido productos o prestado servicios a personas que no están obligadas a retenerle.

¿Quién debe pagar el Impuesto?
1.      Si le vende bienes o presta servicios a un contribuyente que es Agente de Retención del IVA, autorizado por la SAT, le debe entregar una constancia de retención, por lo tanto usted no está obligado a pagar la tarifa del 5% sobre lo facturado.
2.      En este caso emitirá una factura por el valor total de la venta de bienes o prestación de servicios (100%), y recibirá del Agente de Retención una constancia de retención (formulario SAT-2229) por el valor de la tarifa del impuesto (5%) y el valor restante (95%) que hacen el valor total de lo facturado.
3.      Si el Agente de Retención del IVA autorizado por la SAT, incumple con sus obligaciones de retenerle el 5% y entregarle la constancia de retención  (formulario SAT-2229) y le paga el total de lo facturado, usted deberá pagar la tarifa del 5%, en los bancos del sistema autorizados (formulario SAT-2043) o a través de Declaraguate (formulario SAT-2047).
4.      Usted está obligado a pagar la tarifa del 5% sobre el total de sus ingresos brutos obtenidos en un mes por la venta de bienes o prestación de servicios a: 
·         Una persona individual, que no está inscrita como contribuyente;
·         Otro Pequeño Contribuyente; o
·         Un contribuyente que no esté autorizado por la SAT como Agente de Retención del IVA
Régimen de pago del IVA Trimestral, por diferencia entre débitos y créditos
Obligaciones:
·         Inscripción en Registro Tributario Unificado
·         Emitir documentos autorizados
·         Exigir facturas y documentos autorizados
·         Llevar y mantener al día un libro de compras y uno de ventas debidamente autorizados
·         Presentar Formulario de pago trimestral del IVA y pagar el impuesto determinado
·         Presentar Declaración Jurada Anual en febrero.
·         Afectos al Régimen ISR / IS

Art. 50 Régimen Especial de Pago del Impuesto Decreto 27-92

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